Caídas en establecimientos públicos
La Ley de Consumidores y Usuarios otorga a los consumidores un régimen especial de protección cuando tengan un accidente en un establecimiento público. El consumidor sólo tiene que probar el daño que ha sufrido (lo que es relativamente fácil con el parte de asistencia urgente o la documentación médica suministrada por el médico de familia) y es el establecimiento público (supermercado, restaurante, cine, salón de juegos…) quien ha de probar que la culpa fue del consumidor.
Mire en la sección casos reales y compruebe los juicios ganados por caídas en establecimientos públicos aplicando el régimen explicado.
C/ La Serna, 5, planta 4º, letra I - 29007 Málaga •
Telf.: 952 124 176 - Fax: 952 124 177
Móvil Dirección: 654 177 636
E-mail Dirección: godofredoabogado@hotmail.com
E-mail Secretaría: juangimenezabogado@hotmail.com